jueves, 9 de septiembre de 2010

Tu lo sabias, yo no lo sabia

Solo para los colegas contadores en Venezuela


Normas Relativas al Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión

(Gaceta Oficial Nº 39.498 del 30 de agosto de 2010)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

RESOLUCIÓN

NÚMERO: 452.10

FECHA: 20 DE AGOSTO DE 2010

Visto que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 23 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tiene entre sus atribuciones la creación de un Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión; así como, la determinación de los requisitos que deberán cumplir las personas naturales para tener la inscripción en dicho Registro.

Visto que este Organismo en fecha 25 de septiembre de 1998, emitió la Resolución Nro. 198.98 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.563 del 20 de septiembre de ese mismo año, contentiva de las “Normas relativas al Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión”.

Visto que el citado Registro tiene como finalidad mantener una base de datos actualizada donde se evidencie, entre otros aspectos, la capacitación y experiencia de aquellos profesionales de la contaduría pública en el ejercicio independiente de la profesión, autorizados por esta Superintendencia para suscribir los dictámenes de los estados financieros de los entes sujetos a la supervisión y control de este Organismo.

Visto que las personas naturales con el objeto de inscribirse o renovar su inscripción en el Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión, deben cumplir con todos los requisitos establecidos por este Ente Regulador.

Visto que se hace necesario actualizar las normas existentes en aras de mejorar los controles internos en el proceso de inscripción y actualización en el Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión, que conlleva a una mayor eficiencia en el servicio de atención ofrecido a los contadores públicos que acuden a esta Superintendencia a realizar los mencionados trámites administrativos.

En virtud de lo anterior, este Órgano Regulador en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resuelve dictar las siguientes:

“NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DE LA PROFESIÓN”

Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto regular el Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión que lleva esta Superintendencia, el cual está dirigido a personas naturales, licenciados en Contaduría Pública colegiados, que realicen esta actividad profesional en ejercicio independiente.

Artículo 2: Los Contadores Públicos en el ejercicio independiente de la profesión inscritos en el Registro creado por este Organismo, son los únicos autorizados para realizar las auditorías a los estados financieros de los entes que se encuentran bajo la supervisión y control de este Órgano Regulador; así como, los demás actos de su competencia previstos en la legislación vigente y en las normativas emanadas de esta Superintendencia.

Artículo 3: A los fines de solicitar la inscripción o renovación en el Registro de los Contadores Públicos, los interesados deben consignar la documentación requerida, la cual deberá ser entregada sin encuadernación y dentro de un sobre, quedando expresamente entendido que este Ente Supervisor no recibirá ni procesará dicha solicitud si ésta no se encuentra acompañada de todos los recaudos que a continuación se indican:

1. Formulario denominado “Solicitud de Registro de Contadores Públicos”, con los campos llenos en su totalidad, el cual puede ser retirado en la Oficina de Atención Ciudadana de este Ente Supervisor, o puede ser impreso de la página web de esta Superintendencia, cuya dirección electrónica es:www.sudeban.gob.ve.

2. Una foto reciente tamaño carnet.

3. Timbres fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas o del Estado Miranda correspondientes a dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) o en su defecto su equivalente en bolívares, depositado en efectivo en la cuenta bancaria que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o del Estado Miranda dispongan para ello, para lo que deberán consignar la planilla de depósito bancario debidamente sellada y firmada por el cajero de la institución financiera.

4. Copia de la cédula de identidad vigente.

5. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente.

6. Copia del título universitario que lo acredita como Contador Público, (únicamente para inscripción).

7. Constancia de inscripción original en el Colegio de Contadores Públicos, al que está agremiado, dicha constancia no podrá estar suscrita con antigüedad mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud; así como, copia del respectivo carnet vigente.

8. Constancia de solvencia emitida por el colegio profesional al cual pertenezca, con una antigüedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.

9. Copia simple y actualizada del documento constitutivo de la sociedad de personas (firma) en la cual el solicitante participa como socio o empleado, de ser el caso.

10. Constancia de trabajo original emitida por la sociedad de personas (firma) donde presta sus servicios, de ser el caso; señalando fecha de ingreso, cargo que desempeña, tiempo laboral en la sociedad de personas, cargo, experiencia, especialidades y principales clientes. Dicha constancia no podrá tener una antigüedad mayor de tres (3) meses a la fecha de la solicitud.

11. Síntesis curricular con un máximo de tres (3) páginas, estructurado de la siguiente manera:

a) Datos personales.

b) Formación académica y profesional.

c) Experiencia en el sector financiero.

d) Especializaciones y cursos realizados en el área de auditoría financiera, indicando nombre del curso o especialidad, duración, título obtenido o certificado; así como, la Universidad, Instituto, Empresa u Organismo que lo dictó.

e) Datos de la sociedad de personas (firma), donde el solicitante presta o prestó sus servicios, de ser el caso.

12. Relación detallada de las auditorías financieras realizadas en los dos (2) últimos años, de ser el caso.

13. Copia de las certificaciones de especialización y cursos realizados en el área de auditoría y afines. En el caso de renovación de la inscripción sólo deben ser consignados los certificados correspondientes a los últimos dos (2) años.

14. Cualquier otra documentación que este órgano Regulador considere pertinente, a los fines de la inscripción o renovación en el Registro de los Contadores Públicos en el Ejercicio Independiente de la Profesión o para actualizar el expediente respectivo.

En los casos de solicitud de renovación, adicionalmente a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 serán consignados nuevamente sólo los recaudos mencionados en este artículo que se encuentren vencidos para ese momento o los que presenten alguna modificación o actualización, con respecto a los recaudos consignados originalmente para la inscripción.

Cuando el Contador Público cambie su dirección o teléfono antes de la fecha de vencimiento del certificado, deberá notificarlo por escrito a esta Superintendencia en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha que ocurrió el cambio; todo ello, a los fines de mantener actualizados los datos personales de ubicación en dicho Registro.

Artículo 4: La solicitud de inscripción o renovación; conjuntamente con todos los documentos necesarios para formalizar dicha solicitud en este Registro, deberán ser entregados personalmente en la sede de este Organismo, en el horario establecido para tal fin.

En caso contrario, el solicitante podrá:

1. Enviar a una persona, debidamente autorizada, quien deberá presentar original y copia de su cédula de identidad, con toda la documentación exigida; así como, copia legible de la cédula de identidad del Contador Público.

2. Realizar el envío de la solicitud de inscripción o renovación junto con toda la documentación exigida por esta Superintendencia, mediante cualquier empresa de envío de encomienda.

Las personas que realicen el envío de la documentación por un servicio de encomienda, y ésta no se encuentre completa, se les comunicará por escrito cual es la documentación faltante dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud; y deberán consignarla a los fines de tramitar su petición, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que reciba la comunicación.

Si los requisitos faltantes no son enviados en el lapso antes señalado, y el procedimiento se paraliza durante un período de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que se le notifique al interesado, operará la perención de dicho procedimiento, en cuyo caso este Ente Regulador lo notificará por escrito al interesado, devolviendo la documentación remitida, anexa a dicho escrito.

Artículo 5: Una vez consignada la solicitud de inscripción o renovación con todos sus recaudos, esta Superintendencia aprobará o negará dicha solicitud; en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la totalidad de los recaudos.

Artículo 6: Aprobada la solicitud de inscripción, este Órgano Supervisor le asignará al solicitante un número de identificación en dicho Registro y emitirá el correspondiente Certificado de Inscripción. Dicho número es intransferible y deberá estar inserto en los dictámenes o certificaciones que efectúe el Contador Público a los entes que se encuentren bajo la supervisión y control de esta Superintendencia.

La inscripción y la renovación en el Registro de los Contadores Públicos, tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de emisión del Certificado de Inscripción o de Renovación.

Artículo 7: La negativa de la solicitud de inscripción o renovación será informada por esta Superintendencia al Interesado, a través de un acto administrativo motivado. Contra dicha decisión, el interesado podrá ejercer los recursos contemplados en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 8: Una vez emitido el Certificado de Inscripción o de Renovación, el Contador Público deberá retirarlo en este Organismo; si no puede asistir personalmente, podrá enviar a una persona debidamente autorizada mediante una comunicación que deberá presentar conjuntamente con una copia de la cédula de identidad; así como, copia legible de la cédula de identidad del Contador Público.

artículo 9: El contador Público al momento de retirar el Certificado de Inscripción o de Renovación, deberá consignar ante esta Superintendencia timbres fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas o del Estado Miranda, equivalentes a una con cinco décimas de unidades tributarias (1,5 U.T.) vigentes a la fecha de emisión del Certificado correspondiente, o en su defecto el equivalente a dichas unidades tributarias depositado en efectivo en la cuenta bancaria que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o del Estado Miranda dispongan para ello, debiendo consignar ante este Ente Regulador la planilla de depósito bancario debidamente sellada y firmada por el cajero de la institución financiera.

El certificado de inscripción o renovación cuya vigencia expiró y no fue retirado por el solicitante, permanecerá archivado en el expediente del Contador Público correspondiente, manteniéndose la obligación del pago de una con cinco décimas de unidades tributarias (1,5 U.T.) vigentes a la fecha de emisión de dicho certificado; debiendo cancelar las mencionadas unidades tributarias antes de efectuar una nueva solicitud de renovación.

Artículo 10: Dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado, el interesado deberá presentar ante este Órgano Regulador la correspondiente solicitud de renovación acompañada con sus respectivos recaudos.

Los Contadores Públicos que no presenten su solicitud de renovación dentro del lapso aquí establecido, pasarán a tener el estatus de vencido en el Registro que al efecto mantiene este Organismo.

Artículo 11: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras excluirá del Registro al Contador Público a:

1. Quienes hayan sido suspendidos del ejercicio de la contaduría pública y/o a quienes le hayan sido cancelada la correspondiente inscripción en el Colegio de Contadores al cual se encuentra agremiado. En este sentido, el Contador Público no podrá suscribir o certificar dictámenes u opinión sobre los estados financieros a los entes sujetos a la supervisión y control de esta Superintendencia hasta tanto no se regularice su situación en el colegio correspondiente.

2. Cuando el dictamen que suscriba obvie aspectos de influencia en la situación económica-financiera y en el grado de razonabilidad de los estados financieros de la institución, será excluido del Registro, por un lapso de diez (10) años, independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 12: Los Contadores Públicos inscritos en el Registro que al efecto lleva este Organismo, sólo podrán suscribir o certificar los dictámenes u opiniones sobre los estados financieros de los entes sujetos a la supervisión y control de esta Superintendencia, cuando su Certificado de Inscripción o Renovación, según corresponda, se encuentre vigente en dicho Registro.

Artículo 13: En caso de extravío o pérdida del Certificado de Inscripción o Renovación el Contador Público deberá informarlo a esta Superintendencia por escrito y dentro de los cinco (5) días de su ocurrencia; así mismo, podrá solicitar copia certificada del documento que lo acredita como inscrito en el Registro de Contadores Públicos cuando éste se encuentre vigente, para lo cual debe consignar ante este Organismo timbres fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas o del Estado Miranda, equivalentes a una décima de unidad tributaria (0,1 U.T.), vigentes a la fecha de la solicitud de la copia certificada, por la primera pieza, folio o documento y una centésima de unidad tributaria (0,01 U.T.) por cada documento o folio adicional.

Cuando no pueda adquirir los timbres fiscales, éstos podrán ser sustituidos por su equivalente en bolívares, depositado en efectivo en la cuenta bancaria que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas o del Estado Miranda dispongan para ello, debiendo consignar ante este Ente Regulador la planilla de depósito bancario debidamente sellada y firmada por el cajero de la institución financiera.

Artículo 14: No podrán ser inscritos ni renovar la inscripción como Contadores Públicos en el Registro que al efecto lleva este Organismo, las personas que incurran en las siguientes causales:

1. Quienes ejerzan funciones públicas.

2. Quienes hayan sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme que implique privación de libertad, mientras que dure ésta.

3. Quienes sean condenados penalmente mediante sentencia definitivamente firme que implique privación de la libertad, por un hecho punible relacionado directa o indirectamente con:

a) La actividad financiera.

b) Tráfico de drogas, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria; y cualquier delito previsto en la Ley Contra la Corrupción.

c) Daños y perjuicios por la prestación de servicios de auditoría financiera.

4. Quienes hayan sido suspendidos del ejercicio de la Contaduría Pública y a quienes le hayan sido cancelada la correspondiente inscripción en el Colegio de Contadores al cual se encuentra agremiado, mientras dure la suspensión o cancelación.

5. Quienes hayan sido sancionados por el tribunal disciplinario del colegio correspondiente.

6. Quienes hayan sido inhabilitados para el ejercicio de funciones financieras por el mismo tiempo que permanezca la inhabilitación.

Artículo 15: El solicitante podrá obtener información sobre los requisitos y documentos que deberá consignar; así como, los lineamientos a seguir para formalizar la inscripción o renovación en el Registro de Contadores Públicos, a través del acceso a la página web de esta Superintendencia, cuya dirección es: www.sudeban.gob.ve, o comunicándose al Centro de Atención Telefónica 0-800 (SUDEBAN), es decir, 0-800-7833226.

Asimismo, el Contador Público podrá conocer la situación de su solicitud de inscripción o renovación a través del número telefónico antes mencionado.

Artículo 16: La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deroga la Resolución Nº 198.98 emitida por este Ente Regulador el 25 de septiembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.563 del 20 de octubre de 1998 y la Circular SBIF-GT-DET-5917 del 28 de agosto de 1998.

Comuníquese y publíquese,

Edgar Hernández Behrens

Superintendente

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